Referente al ISD el cual establece que:
– El ISD pagado hasta el 31 de diciembre del 2024 puede utilizarse como crédito tributario o gasto según corresponda.
– El único requisito de pagos a partir del 1 de enero con tarifa 0% de ISD es el Formulario de transacciones exentas de ISD, sin que esto indique que en un control el SRI puede requerir los sustentos
– Las instituciones financieras deberán entregar los respectivos comprobantes de retención de ISD n base a la tarifa que aplique