NUEVAS REGLAS PARA MEDIOS, SISTEMAS DE PAGO Y ACTIVIDADES FINTECH EN ECUADOR
La Junta de Política y Regulación Monetaria, mediante la resolución Nro. JPRM-2024-018-M del 4 de septiembre de 2024, ha establecido nuevas reglas para los medios y sistemas de pago en Ecuador, así como para las actividades Fintech. Aquí te presento un resumen de las principales disposiciones de esta normativa:
- Se amplía el uso de medios de pago electrónicos, regulando su funcionamiento y confirmando que las transacciones realizadas con estos medios se liquidarán y, si es necesario, se compensarán en el Banco Central del Ecuador (BCE).
- Billeteras electrónicas: se definen como herramientas de pago a través de aplicaciones o servicios en línea en dispositivos electrónicos, que permiten realizar pagos, cobros, transferencias, enviar y recibir giros y remesas en tiempo real. Además, se exige que los proveedores de estos servicios implementen medidas de seguridad para proteger las transacciones.
- El Sistema Auxiliar de Pagos se amplía y se definen sus diversos actores: Administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (ASAP), los participantes del Sistema Auxiliar de Pagos pueden ofrecer servicios como: Agregación de pagos, Pasarela de pagos.
Las empresas Fintech o participantes del Sistema Auxiliar de Pagos pueden solicitar autorización del BCE para probar nuevos modelos de negocio relacionados con pagos y tecnología durante un período de hasta 24 meses. Se deben presentar requisitos como un plan de negocios, medidas de protección al usuario, políticas de gestión de riesgos y un plan de salida conocido como Sandboxes (Pruebas Regulatorias).
Calificación y autorización del BCE: las entidades que deseen participar en el Sistema Auxiliar de Pagos deben obtener autorización del BCE, que también puede ser revocada.
Disposición general: Todas las entidades con Registro Único de Contribuyentes (RUC) deben tener al menos un medio de pago o billetera electrónicos disponible para sus clientes para realizar transacciones.
Conclusión: En la Norma de Medios de Pago, se resalta el “Procesamiento de medios de pago electrónicos” como un servicio regulado que las entidades auxiliares del sistema financiero ofrecen a las instituciones financieras. Este servicio permite a los clientes de estas entidades realizar pagos, cobros y transferencias. Además de contar con la calificación como entidad auxiliar emitida por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, estas entidades necesitan la autorización del Banco Central del Ecuador para procesar medios de pago.
Asimismo, se establece que en cualquier contrato que los participantes del sistema auxiliar de pagos celebren, el cual mencione su rol como proveedores de servicios de pago, debe incluir de forma específica el tipo de servicio autorizado por el Banco Central del Ecuador, junto con la fecha de dicha autorización. Los contratos también deberán detallar los niveles de servicio acordados y las responsabilidades de las partes involucradas para asegurar su cumplimiento efectivo.
Por otro lado, la Norma de Medios de Pago indica que los participantes del sistema auxiliar de pagos deben instruir de manera continua a los comercios afiliados a su red sobre la importancia de que las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billeteras electrónicas se realicen a la vista del cliente. Esto implica que, al momento de pagar, el punto de venta (P.O.S.) debe estar colocado de tal manera que el cliente pueda observar claramente cómo se inserta, desliza o acerca su medio de pago. Esta medida, ya implementada en otros países, busca prevenir la clonación de tarjetas y el uso indebido de los medios de pago.
Esta Norma de Medios de Pago establece que, si la JPRM lo indica y regula específicamente, se necesitarán autorizaciones o permisos de la Superintendencia de Bancos para el uso, operación y procesamiento de medios y sistemas de pago tecnológicos. Esta medida busca prevenir que la Superintendencia de Bancos o las entidades financieras requieran permisos adicionales a determinados participantes del sistema auxiliar de pagos para ofrecer sus servicios.
Elaborado por:
Carlos Yánez
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