REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMPAÑÍA FORÁNEA CONTROLADA (CFC)
El Régimen de Compañía Foránea Controlada (CFC), vigente desde la publicación de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, en diciembre 20 de 2023, busca impedir la evasión de impuestos ocasionada por el uso de múltiples estructuras societarias en el exterior sin actividad económica sustancial.
Al aplicar este régimen, se le atribuyen al beneficiario final residente en Ecuador (con participación efectiva mayor o igual al 25% de capital) las rentas pasivas de la sociedad CFC (sociedad extranjera con tasa impositiva efectiva inferior al 60% de la tasa corporativa en Ecuador). Es decir, las rentas CFC deben ser declaradas por el beneficiario final en su declaración de impuesto a la renta, y serán gravables en el período en que se generen, aunque no hayan sido distribuidas.
Con la publicación en julio 15 del 2024 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, a efectos de dar cumplimiento con lo que establece la Ley en materia de CFC, se establece:
- Las personas naturales residentes fiscales en el Ecuador que sean beneficiarios finales de compañías residentes en el exterior, deberán verificar el cumplimiento de estas condiciones.
- Define la determinación de la tasa impositiva efectiva como el resultado de dividir el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales, de acuerdo con la declaración de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Define también la determinación del porcentaje de participación efectiva el promedio anual de las participaciones registradas al final de cada mes del ejercicio fiscal.
- Establece que la pérdida de la CFC en un ejercicio fiscal podrá disminuirse de la base imponible positiva hasta dentro de los 5 ejercicios fiscales posteriores, si tal amortización no sobrepasa del 25% de la base imponible resultante en el respectivo ejercicio.
- Establece que el SRI publicará en su página web el formato de estado de cuenta con la información que debe llevar el beneficiario final residente del Ecuador por cada CFC en las que participe, estado que deberá encontrarse actualizado a la fecha de declaración del contribuyente y estar disponible en caso de requerimiento de la Administración Tributaria.
Elaborado por:
CPA. Lissette Carranza Ibarra -Socia de Auditoría
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